En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (México), se considera discriminación a «toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas».
No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la Ley de igual libertad y la igualdad de derechos para los derechos individuales de los individuos por cuestión social,crecimiento humano edad, razas humanas racial, religión religiosa, política, orientación sexual o por razón de género.
Para Vonfack en 1998 (citado en Becerra, S., Tapia, C. y Barría, C. y Orrego, C.) existen tres procesos claves que explican las relaciones de rechazo en las relaciones interpersonales entre sujetos de distintos grupos: los Estereotipos, el Prejuicio y la discriminación.
Además de esto la identidad social que es entendida como un constructor que discurre en esferas sociales, cognitivas y motivacionales (González y cols., 2005) y que es definida por Tajfel y Turner (citado en Smith, 2002, p. 74) como «parte del autoconcepto que se deriva de la particular relación con ciertas categorías o grupos sociales», hace que el individuo se sienta identificado con el grupo de pertenencia mientras que se aleja de los grupos que los rodean y con los cuales no existe ninguna identificación, lo cual da lugar a fenómenos de inclusión y exclusión.
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